lunes, 5 de mayo de 2008

Los biocarburantes en la nueva Directiva

Llevaba ya un tiempo queriendo plasmar en un artículo la importancia que a mi modo de ver tiene la Propuesta de Directiva para la Promoción de uso de Energías Renovables, en relación con el futuro de los biocarburantes en Europa.

Esta Directiva es el fruto de un trabajo de alrededor de dos años en los que se ha escuchado a todos aquellos grupos que con una visión crítica, reclamaban cautela y racionalidad a la hora de establecer planes ambiciosos de fomento de los biocarburantes. Ha sido un debate enriquecedor que ha dado como resultado una legislación que garantiza que los biocarburantes que se vendan en Europa, sean dignos de ser vendidos por cumplir unas condiciones mínimas de sostenibilidad y de reducción en la emisión de gases de efecto invernadero.

A modo de resumen, extraigo a continuación los puntos que a mi juicio tienen mayor interés en esta Directiva:

- Objetivo de la Directiva: Reducir la dependencia de los combustibles fósiles

- Objetivo en Energías Renovables al año 2020: 20 %

- Objetivo de Biocarburantes al año 2020: 10% (igual en todos los Estados)

- Se establecen criterios de sostenibilidad:
o Reducciones en las emisiones de GEI de al menos un 35%.
o Los biocarburantes obtenidos a partir de materias primas producidas en terrenos con alto valor de biodiversidad, áreas designadas como de protección de la naturaleza, praderas y pastos ricos en especies (sin fertilizar ni degradadas), humedales, masas forestales,... no podrán computarse.

- Se establecen valores para el cálculo de reducciones de emisiones de CO2 para cada biocarburante en función de la materia prima.

- Todas las estaciones de servicio con más de dos surtidores de gasóleo, deberán dispensar antes del 31/12/14, gasóleo con más del 5% de biodiésel.

- Los biocarburantes obtenidos a partir de residuos, material celulósico no comestible y material lignocelulósico computarán el doble que el resto de biocarburantes.

Creo que es importante destacar que todos aquellos biocarburantes que sean producidos a partir de materias primas cultivadas en terrenos que anteriormente tenían un alto valor en cuanto a biodiversidad, no podrán ser computados a la hora de justificar el porcentaje obligatorio de utilización de biocarburantes. Al no poder ser computados como biocarburantes, no podrán beneficiarse de los beneficios fiscales actualmente en vigor, y en consecuencia no podrán competir en el mercado europeo. Podrán venderse fuera de Europa, eso no puede evitarlo una Directiva europea, pero no en la Unión Europea.

No hay comentarios: