miércoles, 21 de mayo de 2008

Los informes del JRC y de la EEA

Sorprende ver cómo algunos informes, o más bien, cómo algunas conclusiones de algunos informes, tienen tanto efecto mediático. Me refiero a la cantidad de artículos que hemos podido leer en prensa en relación con los informes que sobre biocarburantes han elaborado el JRC Institute for Energy y el EEA Scientific Committee.

Conviene indicar que a raíz de la filtración a la prensa de estos informes, la respuesta oficial de la Comisión Europea fue, a través de su portavoz para Medio Ambiente, Barbara Helfferich, que la CE no se plantea por el momento suspender el objetivo fijado para los biocarburantes.

Indico a continuación mis valoraciones personales de los citados informes.


Informe: “Biofuels in the European Context: Facts and Uncertainties”
Autor: Joint Research Center Institute for Energy

· El informe refleja como opiniones del JRC, demandas y opiniones típicas del sector de operadores petrolíferos.

· El informe no plantea el problema de tener que dar respuesta a la falta de un combustible para el transporte. Plantea mejores usos o destinos para la biomasa, sin plantear solución alguna para el transporte.

· Plantea la necesidad de aplicar y monitorizar criterios de sostenibilidad, necesidad ya recogida en la propuesta de Directiva de fomento de las energías renovables.

· Plantea la conveniencia de apoyar el biodiésel en detrimento del bioetanol a fin de corregir el desequilibrio entre la demanda de gasóleo y gasolina y la producción en refinerías. La corrección de este desequilibrio no debe ser responsabilidad de los biocarburantes y debe actuarse sobre él modificando determinadas políticas que actualmente favorecen el uso del gasóleo frente a la gasolina.

· Se plantean incertidumbres en las emisiones debidas a efectos indirectos. Estas incertidumbres serán superadas mediante la monitorización de los criterios de sostenibilidad establecidos por la Directiva.

· Se identifica el costo que para la UE tendrá la apuesta por los biocarburantes y se exige que éstos demuestren sus bondades, sin compararlo con el impacto que podrá tener en el futuro los incrementos en el precio del petróleo y sin exigir a los combustibles fósiles los mismos requisitos de sostenibilidad.


Informe: “Opinion of the EEA Scientific Committee on the environmental impacts of biofuel utilisation in the EU”
Autor: EEA (European Environmental Agency)

· Se prioriza el fomento del bioetanol frente al biodiésel por razones de efectividad agrícola.

· Se plantea la dificultad de garantizar la sostenibilidad de las materias producidas fuera de la UE. Esta dificultad debe ser superada mediante la monitorización de los criterios de sostenibilidad establecidos por la Directiva.

· No se opone al objetivo del 10%, simplemente solicita que se estudien los riesgos y beneficios que dicho objetivo conlleva.

· No incluye referencias a beneficios esperados en el sector agrario tales como: aprovechamiento de terrenos en desuso, freno a la destrucción de empleos agrícolas y a la deslocalización de la población rural, etc.

El primer informe se centra mucho en la problemática del sector petrolero y olvida el problema real de crecimiento del consumo y emisiones en el sector transporte y de la dependencia de éste del petróleo, por lo que su validez y credibilidad es limitada. En cuanto al segundo informe, sus conclusiones no cuestionan la apuesta por los biocarburantes en general ni por el bioetanol en particular. Plantean la aplicación de criterios de cautela y racionalidad, criterios que son compartidos por prácticamente todos los que nos movemos en este sector y que están recogidos de algún modo en la nueva Directiva.

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lunes, 5 de mayo de 2008

Los biocarburantes en la nueva Directiva

Llevaba ya un tiempo queriendo plasmar en un artículo la importancia que a mi modo de ver tiene la Propuesta de Directiva para la Promoción de uso de Energías Renovables, en relación con el futuro de los biocarburantes en Europa.

Esta Directiva es el fruto de un trabajo de alrededor de dos años en los que se ha escuchado a todos aquellos grupos que con una visión crítica, reclamaban cautela y racionalidad a la hora de establecer planes ambiciosos de fomento de los biocarburantes. Ha sido un debate enriquecedor que ha dado como resultado una legislación que garantiza que los biocarburantes que se vendan en Europa, sean dignos de ser vendidos por cumplir unas condiciones mínimas de sostenibilidad y de reducción en la emisión de gases de efecto invernadero.

A modo de resumen, extraigo a continuación los puntos que a mi juicio tienen mayor interés en esta Directiva:

- Objetivo de la Directiva: Reducir la dependencia de los combustibles fósiles

- Objetivo en Energías Renovables al año 2020: 20 %

- Objetivo de Biocarburantes al año 2020: 10% (igual en todos los Estados)

- Se establecen criterios de sostenibilidad:
o Reducciones en las emisiones de GEI de al menos un 35%.
o Los biocarburantes obtenidos a partir de materias primas producidas en terrenos con alto valor de biodiversidad, áreas designadas como de protección de la naturaleza, praderas y pastos ricos en especies (sin fertilizar ni degradadas), humedales, masas forestales,... no podrán computarse.

- Se establecen valores para el cálculo de reducciones de emisiones de CO2 para cada biocarburante en función de la materia prima.

- Todas las estaciones de servicio con más de dos surtidores de gasóleo, deberán dispensar antes del 31/12/14, gasóleo con más del 5% de biodiésel.

- Los biocarburantes obtenidos a partir de residuos, material celulósico no comestible y material lignocelulósico computarán el doble que el resto de biocarburantes.

Creo que es importante destacar que todos aquellos biocarburantes que sean producidos a partir de materias primas cultivadas en terrenos que anteriormente tenían un alto valor en cuanto a biodiversidad, no podrán ser computados a la hora de justificar el porcentaje obligatorio de utilización de biocarburantes. Al no poder ser computados como biocarburantes, no podrán beneficiarse de los beneficios fiscales actualmente en vigor, y en consecuencia no podrán competir en el mercado europeo. Podrán venderse fuera de Europa, eso no puede evitarlo una Directiva europea, pero no en la Unión Europea.

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